Hasta finales de 1976 se regulaba el régimen penitenciario en Alemania en base a la figura jurídica de “relación especial de sujeción”. A este fin había un gran número de disposiciones administrativas. El primero de enero de 1977 entró en vigor la Ley Orgánica Penitenciaria (StVollzG), después que en el año 1972 el Tribunal Supremo dictaminara que para la regulación de los centros penitenciarios se necesitabauna ley común, dado que el encarcelamiento y sus consecuencias representan un fuerte intervención en la vida de los afectados.

Con la Ley Orgánica Penitenciaria se cimentó también la participación de la comunidad en el cumplimiento de los propósitos del régimen penitenciario. Este es un principio que se cumple desde que existe el régimen penitenciario, antes, a cargo de organizaciones caritativas (como comunidades cristianas),  hoy en día, a cargo de los ayudantes penitenciarios, quienes asisten a los prisoneros, ya sea durante el tiempo en la cárcel, en la fase anterior a ser concedida la libertad y en el tiempo después de estar en libertad.

La tarea de los Consejos de Prisiones consiste en contribuir en el diseño del régimen penitenciario y en la tutoría de los presidiarios; ellos cooperan con el director del centro por medio de iniciativas y sugerencias y ayudan a los excarcelados para su reintegración en la sociedad” (§ 163 StVollzG). En Berlín hay actualmente diez centros penitenciarios independientes y la misma cantidad de Consejos de Prisiones. Para este fín la administración del gobierno de Berlín propone a los miembros de los Consejos, por ejemplo, miembros de  organizaciones de utilidad pública.  Estas personas trabajan naturalmente independientes a título honorífico.

En el Consejo Penitenciario Central de Berlín (BVB) se agrupan los directores de los Consejos de Prisiones; a estos se agregan representantes de instituciones de las cuales se desea den cooperación, por ejemplo, los empleadores y organizaciones patronales, la cámara profesional de médicos y abogados, las organizaciones caritativas autónomas y otros. Los miembros designados por la administración de justicia del gobierno berlinés tienen la tarea de “esforzarse por el cumpliento de los fines y desarrollo del régimen penitenciario, tanto en los centros mismos como  en la vida pública. Este trabajo se hace también a título honorífico.

El relacionar “personas normales” y representantes de la comunidad en el cumplimiento de la meta legal del régimen penitenciario por el cual “el presidiario deberá estar en  la capacidad de llevar en el futuro una vida social responsable y sin cometer delitos” (§ 2 StVollzG; con esto se trata también de dar Protección a la sociedad contra el crimen),  se debe al conocimiento de que no se se puede reintegrar a la sociedad a alguien  que está  fisica y mentalmente aislado.

Los Consejos de Prisiones y el Consejo Penitenciario Central, con la importancia que se les otorga, se ocupan de resolver casi todos los asuntos relativos al régimen penitenciario, por ejemplo, el alojo (en parte en celdas construídasdesde hace mas de cien años), problemas de drogadicción y asistencia médica e incluso la posibilidad decompensacion entre el actor y la víctima durante el tiempo de encarcelamiento.

Puntos principales del trabajo han sido en los últimos años sobre todo la organización del sistema  de cumplimiento abierto que resulta ser la forma más barata y eficaz de régimen penitenciario ademas de promover acciones para disminuir el saturamiento de las prisiones y la creación de plazas de trabajo para los presidiarios.
Los miembros de los Concejos de Prisiones promueven una pólitica que se orienta en lo mayor  posible a los fines propuestos, libres de actitudes de venganza ilicita o exigencias de expiación, todo esto a traves  de información en los medios de prensa y actividades públicas, en diálogo con políticos y con el senador o senadora para la administración de justicia, clamando por una relación libre con los prisioneros y prisioneras.